BASES
BECA
ACADÉMICA DE TRANSPORTE PÚBLICO 2013
ÁREA DE
JUVENTUD
OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El
Área de Juventud del Exmo. Ayuntamiento de Mijas convoca las Becas Académica de
Transporte Público 2013 para estudiantes
con edades comprendidas entre 14
y 30 años. Con el objetivo de subvencionar el gasto de movilidad, ocasionado por la utilización del transporte
público, entre el lugar de residencia y
el centro de estudios en el que se encuentre matriculado en el curso 2012/2013
cursando estudios reglados o en cualquier modalidad académica.
1. REQUISITOS DEL SOLICITANTE
Para
obtener alguna de las becas convocadas, será preciso cumplir los siguientes
requisitos:
- Tener
una edad comprendida entre 14 y 30 años.
- Estar
empadronado en Mijas, como mínimo, con una antigüedad de dos años
anterior a la fecha de solicitud de la beca.
- Estar
matriculado en alguna modalidad académica reglada durante el curso lectivo
correspondiente.
- Que
el Centro de Estudios en el que
este matriculado el/la solicitante no se encuentre en el municipio de Mijas.
- Que
el medio utilizado para el desplazamiento habitual durante el periodo lectivo, desde el
lugar de residencia al Centro de Estudios, sea el transporte público.
- No
haber sido beneficiario , en el mismo periodo lectivo, de beca o ayuda por
el mismo concepto.
2. CLASES Y CUANTÍAS DE LAS BECAS
La dotación
económica destinada para esta convocatoria 2012/2013, es de 18.000 €. Si la
cantidad adjudicada fuese insuficiente, al ser superior el importe del total de
las solicitudes, que cumpliendo todos los requisitos, superase la dotación destinada,
se estudiaría la ampliación de la misma. En el supuesto de no ser posible el incremento de dicha partida,
el criterio de adjudicación será el del umbral de renta establecido en el punto
nº 4 de estas bases, siguiendo el orden de adjudicación siguiente: Umbral de renta 1, Umbral de
renta 2, Umbral de renta 3, siendo los
últimos beneficiarios los pertenecientes al
Umbral de renta 4, hasta agotar la totalidad del importe designado para este fin.
Tendrán
derecho a beca todos aquellos solicitantes que hayan superado, a fecha de la
solicitud, el 50 % de las materias y/o asignaturas matriculadas en el curso
lectivo correspondiente. Quedan excluidos de esta convocatoria, todos aquellos
estudiantes que no hayan superado este porcentaje, reservándose esta entidad,
el derecho a la comprobación de la veracidad de dichos datos.
Tendrán
un incentivo adicional de 100 €, todos
aquellos estudiantes, que habiéndose matriculado en al menos 4 asignaturas o
materias, hayan superado el 75 % de las
mismas correspondiente a dicho curso lectivo. Esta cantidad se sumará a la
cuantía resultante tras la baremación.
Los
estudiantes podrán optar a las siguientes modalidades de beca, según el umbral
de renta de la unidad familiar y el expediente académico del año lectivo
correspondiente.
1.
Beca modalidad A: se otorgará a los solicitantes, cuya
renta familiar, no superen el umbral de
renta 1, el 100 % del importe que justifique con los tickets del transporte público utilizado durante el periodo lectivo correspondiente.
2.
Beca modalidad B: se otorgará a los solicitantes cuya,
renta familiar, no superen el umbral de
renta 2, el 75 % del importe que
justifique con los tickets del transporte público utilizado durante el periodo
lectivo correspondiente.
3.
Beca modalidad C: se otorgará a los solicitantes, cuya
renta familiar, no superen el umbral de
renta 3, el 50 % del importe que
justifique con los tickets del transporte público utilizado durante el periodo
lectivo correspondiente.
4.
Beca modalidad D: se otorgará a los solicitantes, cuya
renta familiar, superen el umbral de renta 3,
el 25 % del importe que justifique con los tickets del transporte público
utilizado durante el periodo lectivo correspondiente.
3. REQUISITOS DE CARÁCTER ECONÓMICO
A efectos de la determinación de la renta familiar, para ser beneficiario/a
de la Beca de Transporte Público de esta convocatoria, se computará los ingresos de la unidad
familiar del ejercicio económico 2012.
La renta de la unidad familiar, a
efectos de esta beca, se obtendrá por
la suma de las diferentes rentas del ejercicio 2012 de cada uno de los miembro
computable de esta, calculándose en función de lo indicado en los párrafos siguientes, de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.
1. Determinación de la renta computable.
1. Para la concesión de las becas que se convocan, se
seguirá el procedimiento y se aplicarán los umbrales de renta y patrimonio
familiares que se fijan en estas bases.
2. El umbral económico
familiar a tener en cuenta, se obtendrá mediante la suma de las casillas nº 455 y 465 del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, del periodo contributivo 2012,
de todos los miembros computables de la familia que aparezcan en el padrón
colectivo.
3. Para la determinación de la renta de los miembros de la
unidad familiar mayores de 18 años, que
obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas en el periodo correspondiente.
Se facultará al Ayuntamiento de Mijas, mediante autorización expresa facilitada por el Dpto.
de Juventud, para obtener el Certificado de Imputaciones de Rentas emitido por
la Agencia Tributaria u organismo público o privado autorizado para ello, con el fin de obtener los datos necesarios para la determinación de la renta a efectos de esta beca.
2. Miembros
computables para la renta familiar.
1.
Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros
computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de
la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos
solteros, en edad laboral, y que
convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del ejercicio económico
correspondiente, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su
residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado
municipal correspondiente.
En
el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes,
también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona
a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere
y que convivan en el mismo domicilio.
2.
En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará
miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la beca.
Tendrá,
no obstante, la consideración de miembro computable y sustentador principal, en
su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y
patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.
3.
En los supuestos en los que el solicitante de la beca sea un menor en situación
de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los
párrafos anteriores. Cuando se trate de un mayor de edad tendrá la
consideración de no integrado en la unidad familiar a estos efectos.
4.
En los casos en que el solicitante alegue su emancipación o independencia
familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar
fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que
permitan dicha independencia así como la titularidad o el alquiler de su
domicilio habitual. En caso contrario, se entenderá no probada la
independencia, por lo que para el cálculo de la renta y patrimonio familiar a
efectos de beca, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros
computables de la familia.
4. UMBRALES DE RENTA
Se
incrementará el umbral de la renta
familiar aplicable en un 20 % cuando el solicitante sea huérfano absoluto y
acredite esta situación.
Umbral de Renta 1 (Beca 100%)
Familias de un miembro................................. 7.697,00
euros
Familias de dos miembros............................ 12.537,00
euros
Familias de tres miembros............................ 16.465,00
euros
Familias de cuatro miembros........................ 19.531,00
euros
Familias de cinco miembros......................... 22.164,00
euros
Familias de seis miembros........................... 24.708,00
euros
Familias de siete miembros.......................... 27.115,00
euros
Familias de ocho miembros.......................... 29.501,00
euros
A partir del octavo miembro se añadirán entre 3.282,00 euros
por cada nuevo miembro computable de la familia.
Umbral de Renta 2 (Beca 75%)
Familias de un miembro................................. 10.006,00
euros
Familias de dos miembros............................ 16.298,00
euros
Familias de tres miembros............................ 21.405,00
euros
Familias de cuatro miembros........................ 25.390,00
euros
Familias de cinco miembros......................... 28.813,00
euros
Familias de seis miembros........................... 32.120,00
euros
Familias de siete miembros.......................... 35.250,00
euros
Familias de ocho miembros.......................... 38.351,00
euros
A partir del octavo miembro se añadirán entre 3.282,00 euros
pro cada nuevo miembro computable de la familia.
Umbral de Renta 3 (Beca 50%)
Familias de un miembro................................. 12.007,00
euros
Familias de dos miembros............................ 19.558,00
euros
Familias de tres miembros............................ 25.686,00
euros
Familias de cuatro miembros........................ 30.468,00
euros
Familias de cinco miembros......................... 34.576,00
euros
Familias de seis miembros........................... 38.544,00
euros
Familias de siete miembros.......................... 42.300,00
euros
Familias de ocho miembros.......................... 46.021,00
euros
A partir del octavo miembro se añadirán entre 3.282,00 euros
pro cada nuevo miembro computable de la familia.
Umbral de Renta 4 (Beca 25%)
Todas las solicitudes presentadas, que cumplan los
requisitos exigidos en estas bases, y superen los ingresos fijados por unidad familiar
del umbral de renta 3.
5. REGLAS DE PROCEDIMIENTO
La solicitud se debe cumplimentar mediante el formulario
que se encuentra a disposición de los usuarios en: Área de Juventud (Teatro Las
Lagunas) Camino del Albero, 16 Mijas Costa,
o se puede descargar directamente
de la Página Web del Ayuntamiento de Mijas (Juventud-Becas): www.mijas.es/portal/es/becas
Documentación
a aportar:
·
Solicitud
debidamente cumplimentada.
·
Fotocopia y
original del DNI/NIE/Pasaporte del solicitante.
·
Fotocopia de la cuenta corriente donde figure como
titular el solicitante.
·
En
caso de orfandad absoluta, fotocopia y
original del libro de familia, y en su
defecto, documento que acredite el modelo de unidad familiar alegada.
·
Fotocopia
de la matricula del curso lectivo 2012/2013.
·
Original de
los Bonos de autobús, facturas, tickes o billetes de transporte público
utilizados para el desplazamiento habitual al centro de estudio.
·
Justificante
de ingresos de todos los miembros del padrón colectivo, mayores de 18
años, (Fotocopia de la declaración del
Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas 2012).
O en su defecto, y para los miembros
mayores de 18 años de la unidad familiar
que no tengan obligación de declarar, Autorización firmada dando potestad al Ayuntamiento de Mijas para
recabar datos tributarios relativos al nivel de renta (IRPF), adjuntando
fotocopia del DNI de todos los miembros que otorga la autorización.
(No se admitirán: la
recarga de tarjeta de transporte, y/o facturas de gasolina.
En caso de residir fuera
del municipio , no se tendrán en cuenta,
para el calculo en el gasto de transporte, los costes adicionales generados por el desplazamiento
ocasional a dicha residencia.
El Área de Juventud del Ayuntamiento de Mijas, se reserva el derecho a realizar las
comprobaciones que considere oportunas
de las facturas, bonos y/o tickets
entregados, para verificar si
corresponden al transporte habitual,
horario y fechas lectivas.)
6. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS
SOLICITUDES
6.1 Lugares y medios de presentación de solicitudes.
1. La solicitud se presentará,
preferentemente, en el Área de
Juventud del Ayuntamiento de Mijas (Teatro Las Lagunas) Camino del Albero 16
Mijas Costa o, en su defecto dirigida
al Área de Juventud de Mijas, dentro de
plazo de presentación, en los registros siguientes:
·
En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
6.2. Plazo de presentación de
solicitudes.
1.
Recogida de
solicitudes: Desde el 15 de julio
de 2013.
2. Entrega de solicitudes: Desde
el 22 de julio hasta las 14 horas del 14 de agosto de 2013.
- No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera
del plazo fijado en esta convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las
mismas.
4. La
entrega de la solicitud implicará la aceptación de las condiciones recogidas en
esta convocatoria.
7. SUBSANACIÓN DE LA
SOLICITUD.
Si la solicitud no se cumplimentase correctamente, o existiese defecto en la documentación
presentada o solicitada, y siempre que
se haya presentado en el plazo fijado en esta convocatoria para este fin. Se informará a la persona interesada, para que en el plazo de diez días, proceda a la subsanación de la misma, con
la indicación de que, si así no lo hiciera, se
tendrá por desestimada la solicitud.
Transcurrido el plazo de subsanación, y tras la verificación por la
Administración y en función de los nuevos datos o documentos aportados, se dictará resolución positiva o negativa de la solicitud/es
solicitada/s y se publicará en plazo y forma prevista.
8.
CONCESIÓN, DENEGACIÓN Y PUBLICACIÓN
1. El plazo
para resolver las solicitudes, será de 6 meses desde la publicación de la
convocatoria. En caso de no tener contestación, una vez superado dicho plazo,
se entiende desestimado por silencio administrativo.
2. Dado que
la resolución definitiva de la concesión de las becas pone fin a la vía
administrativa, es posible interponer recurso potestativo de reposición contra
la misma, o alternativamente, recursos
contencioso administrativo.
3. De conformidad con lo dispuesto en la
Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal,
le informamos que sus datos se incorporarán a un fichero del que es responsable
el Ayuntamiento de Mijas con la finalidad de gestionar los programas de ayudas,
becas y subvenciones dependientes del Ayuntamiento o de otras Administraciones.
Con la firma de esta solicitud está dando su consentimiento para que sus datos puedan ser tratados por el
Ayuntamiento de Mijas y puedan ser
cedidos a otras Administraciones con competencia en la materia. Si ha facilitado su dirección electrónica o
su número de teléfono está dando su consentimiento a recibir información por
estos medios relativa a proyectos y programas del Ayuntamiento de Mijas. Así
mismo, le informamos que las listas de beneficiarios podrán ser expuestas en la
página web municipal, en los tablones de anuncios o donde el Ayuntamiento
considere oportuno con el fin de informar de una forma transparente a todos los
beneficiarios. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante
escrito, en el que se adjuntará documento identificativo, dirigido al
Ayuntamiento de Mijas en Avda. Virgen de la Peña 2, 29650 Mijas (Málaga)
4. De acuerdo con la información que se haya facilitado se elaborará una base de
datos con los solicitantes que tengan derecho a la beca, identificando la cuantía adjudicada y una
base de datos con las solicitud/es que resulte/n denegada/s indicando la causa,
dándole publicidad en la forma habitual.
9. PAGO DE LA BECA
El
pago de la beca se hará efectivo mediante transferencia bancaria al número de
cuenta facilitado por el solicitante.