BASES
ÁREA DE JUVENTUD
BECA ACADÉMICA DE TRANSPORTE 2014
OBJETO DE LA
CONVOCATORIA
El Área de Juventud
del Exmo. Ayuntamiento de Mijas convoca las Becas Académica de Transporte 2014
para estudiantes con edades comprendidas entre 14
y 30
años. Con
el objeto de subvencionar el gasto ocasionado por movilidad de
los estudiantes en el desarrollo de sus estudios reglados o modalidad
académica durante
el curso
2013/2014.
Esta beca es
incompatible con cualquier otra beca, ayudas y/o subvención, pública o privada,
para la misma finalidad y, específicamente, con las becas de carácter general
para el curso académico 2013/2014, convocadas por el Departamento de Educación
del Ayuntamiento de Mijas.
1. CLASES Y CUANTÍAS DE LAS BECAS
La dotación
económica destinada para esta convocatoria 2013/2014, es de 20.000 €. Si la
cantidad adjudicada fuese insuficiente, para becar el total
de las solicitudes, que cumpliendo todos los requisitos, el
importe total de la beca superase la dotación destinada, se
estudiaría la ampliación de la misma. En el supuesto de no ser posible el
incremento de dicha partida, el criterio de adjudicación será el del umbral de
renta establecido en el punto nº 4 de estas bases, siguiendo el orden de
adjudicación siguiente:
Umbral de renta 1, Umbral de renta 2, Umbral de renta 3, siendo
los últimos beneficiarios los pertenecientes al Umbral
de renta 4, hasta agotar la totalidad del importe designado
para este fin.
Tendrán derecho a
beca todos aquellos solicitantes que a fecha de la solicitud, acrediten estar
matriculados en
al menos de 6 asignaturas durante el curso lectivo 2013/14 y haber obtenido un
mínimo de un 50%
de aprobados. Quedan excluidos de esta convocatoria, todos aquellos estudiantes
que no hayan superado este porcentaje, o no estén matriculados en el mínimo de
asignaturas estipuladas en estas bases, reservándose
esta entidad el
derecho a la comprobación de la veracidad de dichos datos.
Los estudiantes
podrán optar a las siguientes modalidades de beca, según el umbral de renta de
la unidad familiar y el expediente académico del año lectivo correspondiente.
1. Se becará con 220 € en
concepto de transporte a los solicitantes comprendidos dentro del umbral 1
estipulado en estas bases
2. Se becará con 150 € en concepto
de transporte a los solicitantes comprendidos dentro del umbral 2 estipulado en
estas bases
3. Se becará con 80 € en
concepto de transporte a los solicitantes comprendidos dentro del umbral 3
estipulado en estas bases
4. Se becará con 50 € en
concepto de transporte a los solicitantes comprendidos dentro
del umbral 4 estipulado en estas bases
5. Se otorgaran 4 becas a la excelencia de
250 € cada una, para
aquellos cuatro becados con la media de nota más alta, matriculados en al menos
8 asignaturas y todas
ellas aptas.
(Para todos aquellos
que estén matriculados en más de 8 asignaturas, se tendrá en cuenta, para
el calculo de la nota media, las 8 asignaturas con la calificación
más alta)
2. REQUISITOS DEL SOLICITANTE
Para obtener alguna
de las becas convocadas, será preciso cumplir los siguientes requisitos:
Tener una edad
comprendida entre 14 y 30 años.
Estar empadronado en
Mijas, como mínimo, con una antigüedad de dos años anterior a la fecha de
solicitud de la beca.
Estar matriculado en
alguna modalidad académica reglada durante el curso lectivo correspondiente al
periodo de la solicitud de la beca.
Que el Centro de
Estudios en el que se encuentre matriculado el/la solicitante no pertenezca
al municipio
de Mijas.
No haber sido
beneficiario , en el mismo periodo lectivo, de beca o ayuda por el mismo
concepto.
Estar matriculado en
al menos 6 asignaturas y tener aptas como mínimo el 50% de las mismas.
3. REQUISITOS DE CARÁCTER ECONÓMICO
A efectos de la
determinación de la renta familiar, para ser beneficiario/a de la Beca de
Transporte Público de esta convocatoria, se
computará los ingresos de la unidad familiar del ejercicio económico 2013.
La renta de la
unidad familiar, a efectos de esta beca, se
obtendrá por la suma de las diferentes rentas del ejercicio 2013 de cada uno de
los miembro computable de esta, calculándose en función de lo indicado
en los párrafos siguientes, de conformidad con la normativa
reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
1.
Determinación
de la renta computable.
- Para la concesión de las becas que se
convocan, se seguirá el procedimiento y se aplicarán los umbrales de renta
y patrimonio familiares que se fijan en estas bases.
- El umbral económico familiar
a tener en cuenta, se obtendrá mediante la suma de las casillas
nº 455 y 465 del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, del periodo contributivo 2013, de
todos los miembros computables de la familia que aparezcan en el padrón
colectivo.
- Para la determinación de la renta de los
miembros de la unidad familiar mayores de 18 años, se
facultará al Ayuntamiento de Mijas, mediante autorización
expresa facilitada por el Dpto. de Juventud, para obtener el Certificado
de Imputaciones de Rentas emitido por la Agencia Tributaria u organismo
público o privado autorizado para ello, con
el fin de obtener los datos necesarios para
la determinación de la renta a efectos de esta beca.
2. Miembros computables para la renta
familiar.
1. Para el cálculo
de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la familia
el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del
menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros, en edad
laboral, y
que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del ejercicio económico
correspondiente, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su
residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado
municipal correspondiente.
En el caso de
solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se
consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que
se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere y que
convivan en el mismo domicilio.
2. En el caso de
divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable
aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la beca.
Tendrá, no obstante,
la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, el
nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se
incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.
3. En los supuestos
en los que el solicitante de la beca sea un menor en situación de acogimiento,
será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos
anteriores. Cuando se trate de un mayor de edad tendrá la consideración de no
integrado en la unidad familiar a estos efectos.
4. En los casos en
que el solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica,
cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta
con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia así
como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. En caso contrario,
se entenderá no probada la independencia, por lo que para el cálculo de la
renta y patrimonio familiar a efectos de beca, se computarán los ingresos
correspondientes a los miembros computables de la familia.
4. UMBRALES DE RENTA
Se
incrementará el
umbral de la renta familiar aplicable en un 20 % cuando el solicitante sea
huérfano absoluto y acredite esta situación.
Umbral de
Renta 1
Familias de un
miembro....................... 7.697,00 euros
Familias de dos
miembros.................. 12.537,00 euros
Familias de tres
miembros...................16.465,00 euros
Familias de cuatro
miembros.............. 19.531,00 euros
Familias de cinco
miembros................ 22.164,00 euros
Familias de seis
miembros....................24.708,00 euros
Familias de siete
miembros.................. 27.115,00 euros
Familias de ocho
miembros.................. 29.501,00 euros
A partir del octavo
miembro se añadirán entre 3.282,00 euros por cada nuevo miembro computable de
la familia.
Umbral de
Renta 2
Familias de un miembro....................... 10.006,00
euros
Familias de dos
miembros.................... 16.298,00 euros
Familias de tres
miembros.................... 21.405,00 euros
Familias de cuatro
miembros................ 25.390,00 euros
Familias de cinco
miembros................. 28.813,00 euros
Familias de seis
miembros.................... 32.120,00 euros
Familias de siete
miembros................... 35.250,00 euros
Familias de ocho
miembros................... 38.351,00 euros
A partir del octavo
miembro se añadirán entre 3.282,00 euros pro cada nuevo miembro computable de
la familia.
Umbral de
Renta 3
Familias de un
miembro....................... 12.007,00 euros
Familias de dos
miembros.................... 19.558,00 euros
Familias de tres
miembros.................... 25.686,00 euros
Familias de cuatro
miembros................ 30.468,00 euros
Familias de cinco
miembros.................. 34.576,00 euros
Familias de seis
miembros..................... 38.544,00 euros
Familias de siete
miembros.................... 42.300,00 euros
Familias de ocho
miembros.................... 46.021,00 euros
A partir del octavo
miembro se añadirán entre 3.282,00 euros pro cada nuevo miembro computable de
la familia.
Umbral de
Renta 4
Todas las
solicitudes presentadas, que cumplan los requisitos exigidos en estas bases, y
superen los ingresos fijados por unidad familiar del umbral de renta 3.
5. REGLAS DE PROCEDIMIENTO
La solicitud
se
debe
cumplimentar mediante el formulario que se encuentra a disposición de los
usuarios en: Área de Juventud (Teatro Las Lagunas) Camino del Albero, 16 Mijas
Costa,
o
se puede descargar directamente
de la Página Web del Ayuntamiento de
Mijas (Juventud-Becas):
www.mijas.es/portal/es/becas
Documentación
a aportar:
· Solicitud debidamente cumplimentada.
· Fotocopia y original del DNI/NIE/Pasaporte
del solicitante.
· Fotocopia de la
cuenta corriente donde figure como titular el solicitante.
· En caso de
orfandad absoluta, fotocopia y original del libro de familia, y en
su defecto, documento que acredite el modelo de unidad familiar alegada.
· Fotocopia de la matricula del curso lectivo
2013/2014.
. Fotocopia de documento acreditativo de las
notas obtenidas en el curso lectivo 2013/2014·
. Para los miembros de la unidad familiar mayores
de 18 años, Autorización firmada dando potestad al Ayuntamiento de Mijas
para recabar datos tributarios relativos al nivel de renta (IRPF), adjuntando
fotocopia del DNI de todos los miembros que otorga la autorización.
6. LUGAR Y PLAZO
DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
6.1 Lugares
y medios de presentación de solicitudes.
1. La solicitud se
presentará, preferentemente, en el
Área de Juventud del Ayuntamiento de Mijas (Teatro Las Lagunas) Camino del
Albero 16 Mijas Costa o en su defecto dirigida al Área de
Juventud de Mijas, dentro de plazo de
presentación, en los
registros siguientes:
·
En los lugares
y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
6.2. Plazo de
presentación de solicitudes.
1. Entrega de
solicitudes: Desde
el 14
de julio hasta
las 14 horas del 14 de agosto de 2014.
a) No serán admitidas a trámite las solicitudes
que se presenten fuera del plazo fijado en esta convocatoria, resolviéndose la
inadmisión de las mismas.
b) La entrega de la solicitud implicará el
conocimiento y la
aceptación de las condiciones recogidas en esta convocatoria.
7. SUBSANACIÓN
DE LA SOLICITUD.
En todo caso si la
documentación entregada no reuniera los requisitos exigidos en la presente
convocatoria o no se presentara de la forma en la misma establecida, se
requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez (10) días naturales,
subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que,
si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
Transcurrido el
plazo de subsanación, y tras la verificación por la Administración de los
nuevos datos o documentos aportados, se
dictará resolución positiva o negativa de la solicitud/es
solicitada/s y se publicará en plazo y forma prevista en estas bases.
8. CONCESIÓN,
DENEGACIÓN Y PUBLICACIÓN
1. El plazo para
resolver las solicitudes, será de 6 meses desde la publicación de la
convocatoria. En caso de no tener contestación, una vez superado dicho plazo,
se entiende desestimado por silencio administrativo.
2. Dado que la
resolución definitiva de la concesión de las becas pone fin a la vía
administrativa, es posible interponer recurso potestativo de reposición contra
la misma, o alternativamente, recursos contencioso administrativo.
3. De
conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que sus datos se
incorporarán a un fichero del que es responsable el Ayuntamiento de Mijas con
la finalidad de gestionar los programas de ayudas, becas y subvenciones
dependientes del Ayuntamiento o de otras Administraciones. Con la firma de esta
solicitud está dando su consentimiento para que sus
datos puedan ser tratados por el Ayuntamiento de Mijas y puedan
ser cedidos a otras Administraciones con competencia en la materia. Si ha
facilitado su dirección electrónica o su número de teléfono está dando su
consentimiento a recibir información por estos medios relativa a proyectos y
programas del Ayuntamiento de Mijas. Así mismo, le informamos que las listas de
beneficiarios podrán ser expuestas en la página web municipal, en los tablones
de anuncios o donde el Ayuntamiento considere oportuno con el fin de informar
de una forma transparente a todos los beneficiarios. Puede ejercer sus derechos
de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante escrito, en el que
se adjuntará documento identificativo, dirigido al Ayuntamiento de Mijas en
Avda. Virgen de la Peña 2, 29650 Mijas (Málaga)
4. De acuerdo con la información que se
haya facilitado se elaborará
una base de datos con los solicitantes que tengan derecho a la beca, identificando
la cuantía adjudicada y una base de datos con las solicitud/es que resulte/n denegada/s
indicando la causa, dándole publicidad en la forma habitual.
5. En caso de
concurrir alguna incidencia no prevista en estas bases, será estudiada y
resuelta por
una Comisión Municipal.
9. PAGO DE LA
BECA
El pago de la beca
se hará efectivo mediante una transferencia bancaria en cuenta
que haya facilitado
el solicitante para tal fin.