miércoles, 2 de julio de 2014

BECA DE TRANSPORTE ACADÉMICO 2014

BASES
ÁREA DE JUVENTUD

BECA ACADÉMICA DE TRANSPORTE 2014



OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El Área de Juventud del Exmo. Ayuntamiento de Mijas convoca las Becas Académica de Transporte 2014 para estudiantes  con edades comprendidas entre  14 y  30 años.   Con el objeto de subvencionar el gasto ocasionado por movilidad  de los estudiantes en el desarrollo de sus estudios reglados o  modalidad académica  durante el  curso 2013/2014.
Esta beca es incompatible con cualquier otra beca, ayudas y/o subvención, pública o privada, para la misma finalidad y, específicamente, con las becas de carácter general para el curso académico 2013/2014, convocadas por el Departamento de Educación del Ayuntamiento de Mijas.

1CLASES Y CUANTÍAS DE LAS BECAS

La dotación económica destinada para esta convocatoria 2013/2014, es de 20.000 €. Si la cantidad adjudicada fuese insuficiente, para becar el  total de las solicitudes, que cumpliendo todos los requisitos,  el importe total de la beca  superase la dotación destinada,  se estudiaría la ampliación de la misma.  En el supuesto de no ser posible el incremento de dicha partida, el criterio de adjudicación será el del umbral de renta establecido en el punto nº 4 de estas bases, siguiendo el orden de adjudicación  siguiente: Umbral de renta 1, Umbral de renta 2, Umbral de renta 3,  siendo los últimos beneficiarios los pertenecientes al  Umbral de renta 4, hasta agotar la totalidad del importe  designado para este fin.
Tendrán derecho a beca todos aquellos solicitantes que a fecha de la solicitud, acrediten estar matriculados  en al menos de 6 asignaturas durante el curso lectivo 2013/14 y haber obtenido un mínimo de un  50% de aprobados. Quedan excluidos de esta convocatoria, todos aquellos estudiantes que no hayan superado este porcentaje, o no estén matriculados en el mínimo de asignaturas estipuladas en estas bases,   reservándose esta entidad  el derecho a la comprobación de la veracidad de dichos datos.

Los estudiantes podrán optar a las siguientes modalidades de beca, según el umbral de renta de la unidad familiar y el expediente académico del año lectivo correspondiente.

1.      Se becará con 220 €  en concepto de transporte a los solicitantes comprendidos dentro del umbral 1 estipulado en estas bases
2.      Se becará con 150 €  en concepto de transporte a los solicitantes comprendidos dentro del umbral 2 estipulado en estas bases
3.      Se becará con 80 €  en concepto de transporte a los solicitantes comprendidos dentro del umbral 3 estipulado en estas bases
4.      Se becará con 50 €  en concepto de transporte a los solicitantes comprendidos  dentro del umbral 4 estipulado en estas bases
 5.      Se otorgaran 4 becas a la excelencia  de 250 € cada una,  para aquellos cuatro becados con la media de nota más alta, matriculados en al menos 8 asignaturas   todas ellas aptas. 
(Para todos aquellos que estén matriculados en más de 8 asignaturas, se tendrá en cuenta,  para el calculo de la nota media,  las 8 asignaturas con la calificación más alta)

2. REQUISITOS DEL SOLICITANTE

Para obtener alguna de las becas convocadas, será preciso cumplir los siguientes requisitos:
Tener una edad comprendida entre 14 y 30 años.
Estar empadronado en Mijas, como mínimo,  con una antigüedad de dos años anterior a la fecha de solicitud de la beca.
Estar matriculado en alguna modalidad académica reglada durante el curso lectivo correspondiente al periodo de la solicitud de la beca.
Que el Centro de Estudios en el que se encuentre matriculado el/la solicitante no pertenezca al  municipio de Mijas.
No haber sido beneficiario , en el mismo periodo lectivo, de beca o ayuda por el mismo concepto.
Estar matriculado en al menos 6 asignaturas y tener aptas como mínimo el 50% de las mismas.

3REQUISITOS DE CARÁCTER ECONÓMICO

A efectos de la determinación de la renta familiar, para ser beneficiario/a de la Beca de Transporte Público de esta convocatoria,  se computará los ingresos de la unidad familiar del ejercicio económico  2013.

La renta de la unidad familiar,  a efectos de esta beca,  se obtendrá por la suma de las diferentes rentas del ejercicio 2013 de cada uno de los miembro computable de esta, calculándose en función de lo  indicado en los párrafos siguientes,  de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


1.      Determinación de la renta computable.

  1. Para la concesión de las becas que se convocan, se seguirá el procedimiento y se aplicarán los umbrales de renta y patrimonio familiares que se fijan en estas bases.

  1. El umbral económico  familiar a tener en cuenta, se obtendrá mediante la suma de las  casillas nº 455 y 465  del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,  del periodo contributivo 2013, de todos los miembros computables de la familia que aparezcan en el padrón colectivo. 

  1. Para la determinación de la renta de los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años, se facultará al Ayuntamiento  de Mijas, mediante autorización expresa facilitada por el Dpto. de Juventud, para obtener el Certificado de Imputaciones de Rentas emitido por la Agencia Tributaria u organismo público o privado autorizado para ello,   con el fin de obtener los datos necesarios  para la determinación de la renta  a efectos de esta beca.

2.    Miembros computables para la renta familiar.

1. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros, en edad laboral,  y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del ejercicio económico correspondiente, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere y que convivan en el mismo domicilio.

2. En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la beca.

Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.

3. En los supuestos en los que el solicitante de la beca sea un menor en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores. Cuando se trate de un mayor de edad tendrá la consideración de no integrado en la unidad familiar a estos efectos.

4. En los casos en que el solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. En caso contrario, se entenderá no probada la independencia, por lo que para el cálculo de la renta y patrimonio familiar a efectos de beca, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia.

4. UMBRALES DE RENTA

Se incrementará  el umbral de la renta familiar aplicable en un 20 % cuando el solicitante sea huérfano absoluto y acredite esta situación.

Umbral de Renta  1

Familias de un miembro....................... 7.697,00 euros
Familias de dos miembros.................. 12.537,00 euros
Familias de tres miembros...................16.465,00 euros
Familias de cuatro miembros.............. 19.531,00 euros
Familias de cinco miembros................ 22.164,00 euros
Familias de seis miembros....................24.708,00 euros
Familias de siete miembros.................. 27.115,00 euros
Familias de ocho miembros.................. 29.501,00 euros

A partir del octavo miembro se añadirán entre 3.282,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

Umbral de Renta  2

Familias de un miembro....................... 10.006,00 euros
Familias de dos miembros.................... 16.298,00 euros
Familias de tres miembros.................... 21.405,00 euros
Familias de cuatro miembros................ 25.390,00 euros
Familias de cinco miembros................. 28.813,00 euros
Familias de seis miembros.................... 32.120,00 euros
Familias de siete miembros................... 35.250,00 euros
Familias de ocho miembros................... 38.351,00 euros

A partir del octavo miembro se añadirán entre 3.282,00 euros pro cada nuevo miembro computable de la familia.

Umbral de Renta  3

Familias de un miembro....................... 12.007,00 euros
Familias de dos miembros.................... 19.558,00 euros
Familias de tres miembros.................... 25.686,00 euros
Familias de cuatro miembros................ 30.468,00 euros
Familias de cinco miembros.................. 34.576,00 euros
Familias de seis miembros..................... 38.544,00 euros
Familias de siete miembros.................... 42.300,00 euros
Familias de ocho miembros.................... 46.021,00 euros

A partir del octavo miembro se añadirán entre 3.282,00 euros pro cada nuevo miembro computable de la familia.

Umbral de Renta  4

Todas las solicitudes presentadas, que cumplan los requisitos exigidos en estas bases, y superen los ingresos fijados por unidad familiar del umbral de renta 3.

5. REGLAS DE PROCEDIMIENTO

La solicitud se debe cumplimentar mediante el formulario que se encuentra a disposición de los usuarios en: Área de Juventud (Teatro Las Lagunas) Camino del Albero, 16 Mijas Costa,  o se puede descargar directamente  de la Página Web del Ayuntamiento de Mijas (Juventud-Becas): www.mijas.es/portal/es/becas

Documentación a  aportar:

·        Solicitud debidamente cumplimentada.
·        Fotocopia y original del DNI/NIE/Pasaporte del solicitante.
·        Fotocopia  de la cuenta corriente donde figure como titular el solicitante.
·        En caso  de orfandad absoluta, fotocopia y original del libro de familia,  y en su defecto, documento que acredite el modelo de unidad familiar alegada.
·        Fotocopia de la matricula del curso lectivo 2013/2014.
.        Fotocopia de documento acreditativo de las notas obtenidas en el curso lectivo 2013/2014· 
.        Para los miembros de la unidad familiar  mayores de 18 años, Autorización firmada  dando potestad al Ayuntamiento de Mijas para recabar datos tributarios relativos al nivel de renta (IRPF), adjuntando fotocopia del DNI de todos los miembros que otorga la autorización.


6. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

6.1  Lugares y medios de presentación de solicitudes.

1. La solicitud se presentará,  preferentemente,  en el Área de Juventud del Ayuntamiento de Mijas (Teatro Las Lagunas) Camino del Albero 16 Mijas Costa  o en su defecto dirigida al Área de Juventud de Mijas,  dentro de plazo de presentación,   en  los registros siguientes:

·        En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.


6.2. Plazo de presentación de solicitudes.


1. Entrega de solicitudes:  Desde el  14 de julio  hasta las 14 horas del 14 de agosto de 2014.

a)     No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo fijado en esta convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas.

b)     La entrega de la solicitud implicará el conocimiento y  la aceptación de las condiciones recogidas en esta convocatoria.


 7. SUBSANACIÓN DE LA SOLICITUD.

En todo caso si la documentación entregada no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria o no se presentara de la forma en la misma establecida, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez (10) días naturales, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Transcurrido el plazo de subsanación, y tras la verificación por la Administración de los nuevos datos o documentos aportados,   se dictará resolución  positiva o negativa de la solicitud/es solicitada/s y se publicará en plazo y forma prevista en estas bases.


8. CONCESIÓN, DENEGACIÓN Y PUBLICACIÓN

1. El plazo para resolver las solicitudes, será de 6 meses desde la publicación de la convocatoria. En caso de no tener contestación, una vez superado dicho plazo, se entiende desestimado por silencio administrativo.

2. Dado que la resolución definitiva de la concesión de las becas pone fin a la vía administrativa, es posible interponer recurso potestativo de reposición contra la misma, o alternativamente,  recursos contencioso administrativo.

3. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que sus datos se incorporarán a un fichero del que es responsable el Ayuntamiento de Mijas con la finalidad de gestionar los programas de ayudas, becas y subvenciones dependientes del Ayuntamiento o de otras Administraciones. Con la firma de esta solicitud está dando su consentimiento para que  sus datos puedan ser tratados por el Ayuntamiento de Mijas y  puedan ser cedidos a otras Administraciones con competencia en la materia.  Si ha facilitado su dirección electrónica o su número de teléfono está dando su consentimiento a recibir información por estos medios relativa a proyectos y programas del Ayuntamiento de Mijas. Así mismo, le informamos que las listas de beneficiarios podrán ser expuestas en la página web municipal, en los tablones de anuncios o donde el Ayuntamiento considere oportuno con el fin de informar de una forma transparente a todos los beneficiarios. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante escrito, en el que se adjuntará documento identificativo, dirigido al Ayuntamiento de Mijas en Avda. Virgen de la Peña 2, 29650 Mijas (Málaga)

4. De acuerdo con la información que  se haya facilitado  se  elaborará una base de datos con los solicitantes que tengan derecho a la beca,  identificando la cuantía adjudicada y una base de datos con las solicitud/es que resulte/n denegada/s indicando la causa, dándole publicidad en la forma habitual.

5. En caso de concurrir alguna incidencia no prevista en estas bases, será estudiada y resuelta  por una Comisión Municipal.


9. PAGO DE LA BECA

El pago de la beca se hará efectivo mediante una transferencia bancaria  en  cuenta que haya  facilitado el solicitante para tal fin.








No hay comentarios:

Publicar un comentario